
PREVENCIÓN DE DELITOS INFORMÁTICOS

Delitos Informáticos según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y sus sanciones.
Dentro del Código Orgánico Integral Penal, se han tipificado una serie de normas que sancionan las actividades delictivas cometidas por medios electrónicos y que perjudiquen tanto al patrimonio como a integridad física, psicológica de las personas que sean víctimas de este tipo de actividades.
Dentro de la normativa legal se encuentra el delito de Violación a la intimidad que en su Art.178 manifiesta .- “Violación a la intimidad.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años¨. (Corporación de estudios y publicaciones, 2015)
“Art. 190.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. (Corporación de estudios y publicaciones, 2015)”
Art. 229.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Si esta conducta se comete por una o un servidor público, empleadas o empleados bancarios internos o de instituciones de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera o contratistas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art. 230.- La interceptación ilegal de datos. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años:
1. La persona que sin orden judicial previa, en provecho propio o de un tercero, intercepte, escuche, desvíe, grabe u observe, en cualquier forma un dato informático en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, una señal o una transmisión de datos o señales con la finalidad de obtener información registrada o disponible.
2. La persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet diferente a la que quiere acceder.
3. La persona que a través de cualquier medio copie, clone o comercialice información contenida en las bandas magnéticas, chips u otro dispositivo electrónico que esté soportada en las tarjetas de crédito, débito, pago o similares.
4. La persona que produzca, fabrique, distribuya, posea o facilite materiales, dispositivos electrónicos o sistemas informáticos destinados a la comisión del delito descrito en el inciso anterior.
Art. 231.- Transferencia electrónica de activo patrimonial. La persona que, con ánimo de lucro, altere, manipule o modifique el funcionamiento de programas o sistema informático o telemático o mensaje de datos, para procurarse la transferencia o apropiación no consentida de un activo patrimonial de otra persona en perjuicio de esta o de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Con igual pena, será sancionada la persona que facilite o proporcione datos de su cuenta bancaria con la intención de obtener, recibir o captar de forma ilegítima un activo patrimonial a través de una transferencia electrónica producto de este delito para sí mismo o para otra persona.
Art. 233.- Delitos contra la información pública reservada legalmente. La persona que destruya o inutilice información clasificada de conformidad con la Ley, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
La o el servidor público que, utilizando cualquier medio electrónico o informático, obtenga este tipo de información, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Cuando se trate de información reservada, cuya revelación pueda comprometer gravemente la seguridad del Estado, la o el servidor público encargado de la custodia o utilización legítima de la información que sin la autorización correspondiente revele dicha información, será sancionado con pena privativa de libertad de siete a diez años y la inhabilitación para ejercer un cargo o función pública por seis meses, siempre que no se configure otra infracción de mayor gravedad.
Art. 234.- Acceso no consentido a un sistema informático, telemático o de telecomunicaciones. La persona que sin autorización acceda en todo o en parte a un sistema informático o sistema telemático o de telecomunicaciones o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho, para explotar ilegítimamente el acceso logrado, modificar un portal web, desviar o re direccionar de tráfico de datos o voz u ofrecer servicios que estos sistemas proveen a terceros, sin pagarlos a los proveedores de servicios legítimos, será sancionada con la pena privativa de la libertad de tres a cinco años.
Todo lo anteriormente mencionado, corresponde a delitos cometidos por medios electrónicos, caracterizados por la revelación, publicación, destrucción inutilización, acceso a sistemas informáticos y la información contenida en dichos sistemas.
Este delito tiene como característica principal, el acceso en forma total o parcial a un sistema informático, al cual no se encuentra autorizado, a fin de adquirir dicha información, o modificar cualquier tipo de datos e información que se encuentre contenida en dichas páginas.
Este delito también tiene como objetivo la revelación, publicación, inutilización, de manera dolosa de información, lo cual tiene gran relación con delitos como el de violación a la intimidad, pornografía etc.
Este tipo de delito frecuentemente es cometido por personas con conocimientos tecnológicos llamados Hackers que aprovechando los defectos de seguridad y la vulnerabilidad de las redes informáticas, fundamentalmente de Internet, acceden sin autorización y de forma ilícita a un sistema informático desde un ordenador remoto, bien con el solo objetivo de conseguir tal acceso, bien con el fin ulterior de obtener información protegida (passwords o contraseñas, información sobre tarjetas de crédito, secretos empresariales, etc), o de atacar un sistema o red provocando su paralización (como en los incidentes de denegación de servicio), o dañando los datos almacenados” (Proasetel, 2006)
Según la doctrina penal, a través de estos artículos se tipifica tres conductas básicas relacionadas con los sistemas informáticos. Por un lado la interceptación de telecomunicaciones, por otro, el acceso no consentido a sistemas informáticos y, en tercer lugar, la vulneración del habeas data (datos personales o familiares digitalizados). Son éstas, y sólo éstas las conductas tipificadas como delitos informáticos contra la intimidad personal.
